Favorecen modificar artículo 44 de la Ley 176, sobre los Municipios

Rafael Tomás JaimeLos regidores Julián Roa y Waldy Taveras consideraron que el artículo 44 de la Ley 176, sobre el Distrito Nacional y los Municipios, es inconstitucional y debe ser modificado, a fin de evitar falsas interpretaciones y que continúen los conflictos de autoridad en los ayuntamientos del país.
Los dos ediles hicieron sus apreciaciones a propósito del conflicto surgido en el Ayuntamiento de La Romana, donde el Concejo de Regidores suspendió al alcalde Tony Adames, por la presunta emisión de cheques sin fondos y la comisión de una serie de irregularidades en su gestión.
Ambos fueron entrevistados en "El Gobierno de la Tarde" de la Z101, y en el debate participó el comentarista Eddy Alcántara, quien tildó de ilegal la suspensión del alcalde de La Romana, al estimar que se hizo una falsa interpretación del artículo 44 de la Ley 176.



Waldy Taveras, criticó que los alcaldes y la Federación Dominicana de Municipios (Fedomu) se pronuciara sobre la inconcstitucionalidad del artículo 44, ahora que uno de sus miembros es afectado y no lo hiciera anteriormente cuando los casos afectaban a regidores.
Según opinó, el referido artículo es inconstitucional y advirtió que puede generar situaciones graves en el desempeño de los ayuntamientos, por las interpretaciones que se hacen y por la disposiciones contenidas.
Cuestionó el hecho que sea ahora que se hable de la inconstitucionalidad de la disposción legal.
Consideró que el alcalde Adames no debió ser suspendido hasta tanto fuera condenado de manera definitiva en un tribunal por las acusaciones que se le hacen.


Sostuvo que en el caso de que haya una condena judicial definitiva, entonces el caso se debería llevar ante la Cámara de Diputados para un juicio político y destitución del funcionario municipal.
Al intervenir en el debate, el comentarista Eddy Alcántara, quien es abogado y dirigente del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), en el cual milita el alcalde Tony Adames, expresó que el artículo 44 de la Ley 176 se refiere en los casos de delitos personales del funcionario electo, y no cuando la irregularidad es de carácter institucional, como en el Ayuntamiento de La Romana, que se refiere a la emisión de cheques sin fondos.
A su juicio, la irregularidad tiene carácter institucional, porque los cheques fueron emitidos por el Ayuntamiento, que debe responder ante la Justicia, y no personal.
Adujo que en ese caso la suspensión es ilegal e incosntitucional, y no puede relacionarse con los ocurridos en otros cabildos, donde se han suspendido regidores, que afirmó sí han cometido delitos personales de carácter penal.

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