Rafael Tomás JaimeLos
regidores Julián Roa y Waldy Taveras consideraron que el artículo 44 de
la Ley 176, sobre el Distrito Nacional y los Municipios, es
inconstitucional y debe ser modificado, a fin de evitar falsas
interpretaciones y que continúen los conflictos de autoridad en los
ayuntamientos del país.
Los dos ediles hicieron sus apreciaciones a propósito del conflicto
surgido en el Ayuntamiento de La Romana, donde el Concejo de Regidores
suspendió al alcalde Tony Adames, por la presunta emisión de cheques sin
fondos y la comisión de una serie de irregularidades en su gestión.
Ambos fueron entrevistados en "El Gobierno de la Tarde" de la Z101, y
en el debate participó el comentarista Eddy Alcántara, quien tildó de
ilegal la suspensión del alcalde de La Romana, al estimar que se hizo
una falsa interpretación del artículo 44 de la Ley 176.
Waldy Taveras, criticó que los alcaldes y la Federación
Dominicana de Municipios (Fedomu) se pronuciara sobre la
inconcstitucionalidad del artículo 44, ahora que uno de sus miembros es
afectado y no lo hiciera anteriormente cuando los casos afectaban a
regidores.
Según opinó, el referido artículo es inconstitucional y advirtió que
puede generar situaciones graves en el desempeño de los ayuntamientos,
por las interpretaciones que se hacen y por la disposiciones contenidas.
Cuestionó el hecho que sea ahora que se hable de la inconstitucionalidad de la disposción legal.
Consideró que el alcalde Adames no debió ser suspendido hasta tanto
fuera condenado de manera definitiva en un tribunal por las acusaciones
que se le hacen.
Sostuvo que en el caso de que haya una condena judicial definitiva,
entonces el caso se debería llevar ante la Cámara de Diputados para un
juicio político y destitución del funcionario municipal.
Al intervenir en el debate, el comentarista Eddy Alcántara, quien es
abogado y dirigente del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), en
el cual milita el alcalde Tony Adames, expresó que el artículo 44 de la
Ley 176 se refiere en los casos de delitos personales del funcionario
electo, y no cuando la irregularidad es de carácter institucional, como
en el Ayuntamiento de La Romana, que se refiere a la emisión de cheques
sin fondos.
A su juicio, la irregularidad tiene carácter institucional, porque
los cheques fueron emitidos por el Ayuntamiento, que debe responder ante
la Justicia, y no personal.
Adujo que en ese caso la suspensión es ilegal e incosntitucional, y
no puede relacionarse con los ocurridos en otros cabildos, donde se han
suspendido regidores, que afirmó sí han cometido delitos personales de
carácter penal.
No hay comentarios:
Publicar un comentario