CUESTIONARIO AL EXPERTO LEGAL, DR. LORENZO FERMIN, CASO: VILLALONA-VALETTE.
Fecha Miércoles, 11 noviembre a las 14:50:45
Tema Noticias
Por considerarlo de gran interés para nuestros lectores de La Romana, así como para el público en general que ha seguido el lamentable accidente que envolvió al Prospecto de Los Gigantes de San Francisco, Ángel Villalona (conocido como Papá), y en el cual murió el joven Jesús Valette, en un Centro Cervecero, a continuación le remitiremos una serie de preguntas al Lic. Lorenzo Fermín, socio principal de nuestra firma aliada, Fermín Taveras y Asociados, con la finalidad de tener una mejor edificación sobre los aspectos legales, y que nuestros lectores, puedan recibir en un lenguaje sencillo, nuestras interrogantes, aclarando que no soy Abogado, sino Contador Público Autorizado.
Héctor D. Núñez: Dr. Lorenzo Fermín, por considerarlo de interés para nuestros lectores, pues hemos recibido muchas notas, con interrogantes, nos permitimos tomar un "tiempecito" de su "apretada agenda", para formular unas inquietudes en relación al caso: Villalona-Valette.
Héctor D. Núñez: El Pelotero Villalona, esta en prisión preventiva, mediante una medida de coerción, en lo que se presenta a juicio para la determinación final de su caso, pero, los medios noticiosos se han hecho eco, de que sus familiares han desestimado el caso. Qué significa esto en este proceso?
Lorenzo Fermín: Los familiares de la víctima de este caso, según las informaciones sueltas que tengo, se querellaron y se constituyeron como actores civiles contra el joven Villalona. El Código Procesal Penal le otorga el derecho de querellarse y constituirse en actor civil, pero al mismo tiempo le faculta para desistir de esta acción en justicia. En verdad, lo que parece ser que han hecho los familiares de la víctima es desistir o abandonar la acción en justicia que habían emprendidos contra el citado prospecto e imputado. Ahora bien, por tratarse de un hecho que conlleva un crimen, por ende, ser una infracción de acción pública, este desistimiento o abandono de la parte afectada de su acción, no impide que el ministerio público prosiga con la persecución de este grave hecho, aunque sobre los aspectos estríctamente penales, no civiles.
Héctor D. Núñez: Tomando en cuenta que el joven Villalona, había recibido RD$72.3 millones de pesos, y de acuerdo al rumor público los familiares recibieron RD$5.00 millones, para "dejar" la situación así, de acuerdo a su experiencia, el motivo de "perder" el interés, estaría motivado a arreglos económicos fuera de la corte?
Lorenzo Fermín: Los querellantes y actores civiles estaban en su derecho de obrar como lo hicieron, independientemente de las valoraciones de tipo ético que esto pueda entrañar en su contra. Desde el punto de vista, estríctamente jurídico, nada le impedía hacer lo que hicieron. Ahora bien, lo que no debería suceder es que por este acuerdo o transacción inter partes, el ministerio público no prosiga la persecución de la acción pública ya iniciada. En este orden, no se puede pasar por alto, que dicho acuerdo, no vincula o ata al ministerio público, quien, por el contrario, representa no sólo a las víctimas o familiares, sino a toda la sociedad.
Guardando las distancias, me permito recordar que en el caso Bancredito pequeño, pasó algo interesante y que mutatis mutandi se puede aplicar para la especie. Los Pelleranos, acusados, llegaron a acuerdos con la mayoría de sus querellantes, quienes, también desistieron de sus acciones en justicia, pero esto no impidió que el ministerio público prosiguiera con el proceso y algunos años más tarde, Manuel Arturo Pellerano y Juan Felipe Mendoza fueron condenados a 8 años de prisión, quienes, desde hace ya varios meses guardan prisión por esta pena, ya definitiva.
Héctor D. Núñez: Recuerde estimado hermano, que no soy abogado, por tanto, algunas preguntas, podrían resultar, improcedentes, pero me surge una inquietud personal. El hecho de que el proceso se hubiese continuado, los familiares, a largo plazo no hubiesen tenido una compensación económica, y además, una prisión para el señalado autor del crimen, lo cual le hubiese hecho pagar a la sociedad?
Lorenzo Fermín: Obviamente que sí. Todo parece indicar que las precariedades económicas y presiones que se habrían ejercido de seguro sobre los familiares de las víctimas querellantes en este caso, tuvieron que haber incidido en esta decisión. Es muy probable que en juicio, ellos pudieran haber obtenido no sólo una prisión importante contra el autor del hecho, sino también una indemnización mucho mayor que la negociada de forma extrajudicial. Considerando las circunstancias que rodearon el caso y su gravedad, como las ostensibles amplias posibilidades económicas del imputado, ellos pudieron haber obtenido, fácilmente una suma mucho mayor. No obstante, esto entrañaba un costo, en tiempo y recurso, pues, para obtener una sentencia definitiva de condena en este caso, de seguro se requeriría por lo menos un plazo de un año, o algo más de espera.
Héctor D. Núñez: El hecho de que hayan notificado los familiares de no tener interés en el caso, esto indica que a nivel de los tribunales, este supuesto acuerdo económico no figura como parte del caso, o sea que en ningún lugar aparecerán informaciones de estos supuestos RD$5.0 millones?
Correcto, la defensa del imputado, de seguro sólo habrá agenciado con la contraparte, los abogados de los querellantes o actores civiles, que éstos depositen en la secretaria del tribunal apoderado de este caso o la fiscalia, el acto de desistimiento de su querella. Es muy poco probable que se haya depositado en este caso el contrato real que ambas partes suscribieron para arribar a dicho desistimiento o renuncia.
Héctor D. Núñez: Que procedimiento legal continua después de los familiares desinteresarse del caso?
Lorenzo Fermín: Como ya expliqué, el ministerio público deberá proseguir la vertiente, exclusivamente, penal del proceso. Para esto tendrá que recabar las pruebas a cargos que sustenten la acusación por sostener en justicia, considerando que, fruto del referido acuerdo, no podrá disponer, casi seguro, del testimonio favorable de las víctimas, pues tendría ya muy poco interés de declarar en justicia en contra del imputado.
No se debe descartar también que éstos familiares, opten por el a juicio, a declarar, por el contrario, a favor del imputado. Por igual, no se debe descartar que la defensa del imputado, haya hecho gestiones también en procura de impedir que testigos a cargos importantes sean neutralizados, lo que también podría implicar un serio tropiezo para que la acusación del fiscal resulte a la postre exitosa, sin los familiares de la víctima en juego.
Héctor D. Núñez: Según reportes de prensa, el Fiscal Adjunto rechazo en esta audiencia la posición presentada, pues el informa de que existen suficientes elementos de la culpabilidad del joven pelotero, además, tres testigos claves que firmaron un documento aseverando el reconocimiento del inculpado. Cuales son las funciones del Fiscal Adjunto y hasta que punto, sus argumentos pueden mantenerse?
Lorenzo Fermín: Entiendo que como expliqué antes, constituye una obligación del fiscal asumir el criterio que según usted me alega él sostuvo a raíz del acuerdo intervenido entre los familiares de la víctima y el imputado. El Código Procesal Penal y el estatuto del Ministerio Publico le conminaban a actuar como usted plantea él lo ha hecho después de…
Héctor D. Núñez: Estas declaraciones de estos testigos, son definitivas o podrían "retractarse" e informar ahora que no vieron nada, y que no están seguros de si fue el, el autor?
Lorenzo Fermín: Correcto, estos testimonios son provisionales, pues tengo entendido que aún no se ha producido la audiencia preliminar, en donde se va a establecer si existen o no evidencias suficientes para conocer este juicio, como tampoco el juicio a fondo del caso. Me remito a los comentarios que externé con antelación sobre la estrategia que pueda que haya también puesto en ejecución la defensa del imputado para tratar de desmontar por completo la acusación del fiscal en este caso.
Héctor D. Núñez: De acuerdo al nuevo Código penal, el cual ud. fue un protagonista importante, el hecho de que no aparezca el arma homicida, seria determinante para el caso?
Lorenzo Fermín: Bajo ninguna circunstancia, este hecho no significa imposibilidad de acusar al imputado de este caso, de juzgarle y condenarle, más luego. Lo importante es que haya un elenco probatorio a cargo lícito y suficiente como para sustentar una sentencia de condena. En este orden, me permito recordar que el caso de la joven Vanesa Ramírez que estremeció, no sólo a la sociedad de Santiago y el país hace ya algunos años, y en donde, un servidor fue el abogado de sus padres, querellantes y actores civiles, el arma homicida, nunca apareció y sin embargo, los imputados, fueron juzgados y condenados a penas de 20 y 30 años de reclusión.
Héctor D. Núñez: En este caso que nos incumbe, aunque el arma no haya aparecido, es normal que se haya realizado una prueba de balística, para determinar si el joven pelotero, fue el que origino el disparo o los disparos?
Lorenzo Fermín: Correcto, pues es importante saber si en la mano del imputado, se conservaban aún restos de pólvora, lo que se comprueba por el examen de absorción atómica. Pero también, en el cadáver del occiso, al realizarle la necropsia, tuvo que extraerse las cápsulas del proyectil disparado que le produjo la muerte, el que de seguro fue evaluado, para saber el tipo de arma utilizada para disparar.
Héctor D. Núñez: El hecho de que la pistola estuviese de una forma ilegal, según reportes periodísticos, dificultara al fiscal adjunto, buscar evidencias por este lado, pues si se tuviese records del tipo de arma, y con la prueba de las municiones en el cadáver, se podría determinar que el tipo de arma es diferente o igual al caso investigado?
Lorenzo Fermín: Ahora bien, este hecho, entraña otra infracción de índole criminal, el porte y tenencia ilegal de arma de fuego, conforme la ley No. 36 de Armas, la que no está sujeta al desistimiento hecho por los familiares de la víctima.
Héctor D. Núñez: En estos casos donde el supuesto actor principal, tiene mucho dinero, el propietario del negocio en cuestión, podrá realizar algún tipo de demanda, o a lo mejor trata de negociar fuera de corte, pues el podrá alegar, con merecida razón de que este incidente, le afecto en cuanto a las ventas, y la "mala imagen" recibida?
Lorenzo Fermín: En principio sí, pues en materia de responsabilidad civil, todo aquel que estime que se le causo un daño o perjuicio, sea este fruto de la intención o por la falta cometida por alguien, puede demandar su reparación económica en justicia.
En el escenario planteado en tu pregunta, la respuesta es sí. Aunque esta acción se trataría de una demanda de tipo, estrictamente civil, no penal. Por lo que tendría que conocerse no en el tribunal penal, en donde se juzgaría al imputado, sino en una corte civil.
Héctor D. Núñez: El hecho de que la familia haya desestimado este caso, ellos no podrían demandar al propietario del negocio, donde ocurrió el incidente, por no proveer al lugar de extremas medidas de precaución para haber evitado la entrada de personas armadas a dicho establecimiento.
Lorenzo Fermín: Ya esta acción, aunque posible, luce de menor probabilidad de éxito, puesto que el aspecto probatorio no luce de fácil acopio en este caso, amén de que no conocemos precedentes en donde se hayan impuestos condenas civiles por estas omisiones.
Héctor D. Núñez: Agradecemos las amables atenciones del Lic. Lorenzo Fermín, en responder a estas preguntas, sin tener a mano el expediente a mano, sino basado en informaciones públicas.
Lorenzo Fermín: Despedida. Gracias a ti, hermano, amigo y socio, Héctor, por darme esta nueva oportunidad de compartir con la inmensa cantidad de lectores de tu página web de tu compañía a través de las incidencias de este interesante caso.
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